Ante la iniciativa del represente a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, quien presentó un proyecto de ley junto a otros congresistas, por medio del cual se creará un seguro obligatorio, al momento de expedir el pasaporte, para la repatriación de los cuerpos de los colombianos fallecidos en el exterior, varios colombianos residentes en el exterior han manifestado sus preocupaciones al respecto de este seguro obligatorio, las cuales se presentan a continuación y por lo tanto esperamos sus respuestas de acuerdo a lo consagrado en la ley nº. 1755 de 2015:
1. Ninguna persona se opone a que exista un servicio de repatriación para quien lo desee o lo necesite, la discusión consiste en el cómo se hará. El proyecto de ley y la exposición de motivos dicen expresamente que se creará un seguro obligatorio al momento de expedir el pasaporte, por lo tanto, no es un servicio proporcionado por el Estado de lo que estamos hablando, se trata de un seguro y de una relación contractual con una compañía aseguradora; sorprendería que ahora para adquirir un servicio del Estado los colombianos tengamos que tener un seguro obligatorio. Y como son dos cosas diferentes, el Representante Vélez, ante las numerosas críticas a este proyecto por parte de colombianos en el exterior que no están de acuerdo ni con que sea un seguro obligatorio ni mucho menos que aumente el valor del pasaporte, ha tenido que defender la iniciativa en diversos medios haciéndola pasar por un servicio, un valor agregado, un beneficio, una garantía al momento de la expedición del pasaporte que no modificará el valor de este. Pues bien, ninguno de esos aspectos está consignado ni explicado ni en el proyecto de ley ni en la exposición de motivos.
2. De igual manera, el Representante Vélez en Noticias Caracol el 21 de octubre de 2018 afirmó que el seguro obligatorio podría tener un costo de $10.000 pesos, pero a la vez sostiene que no aumentará el valor del pasaporte; queda sin explicar de dónde saldrán los recursos para que, por cada pasaporte expedido, se destine un valor para adquirir el seguro, ya que no aumentará el valor de este, y tampoco es claro a que entidad pertenecen esos recursos y si estos requieren una aprobación, a través de una ley o una resolución, para transferirlos a una compañía aseguradora. Es lamentable que se utilice como justificación de este proyecto de ley la carencia de recursos por parte del Estado para la repatriación de cuerpos, cuando lo que se está proponiendo en la práctica es destinar recursos del Estado, no para fortalecer el Fondo Especial para las Migraciones por ejemplo, sino para garantizar una relación contractual con una compañía aseguradora.
3. Cabe recordar que, a la fecha, y según lo expuesto por el Representante Vélez en la exposición de motivos del citado proyecto de ley, el Estado colombiano se ha hecho responsable de la repatriación de 104 cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior entre los años 2013 y 2018 y lo ha hecho a través de la Cancillería, quien actúa con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones, brindando soporte y apoyo económico en los casos ya señalados. Así las cosas, este proyecto de ley pretende dejar de hacer lo que viene haciendo el Estado colombiano, con dificultades, pero atendiendo a las demandas de repatriación; como también pretende desconocer la experiencia y conocimientos sobre los trámites y los servicios de repatriación que las embajadas y los consulados han adquirido en el momento de la repatriación de cuerpos, es decir, la repatriación de los 104 cuerpos prueba que no hay desconocimiento. Lo que es cierto es que no hay voluntad política para fortalecer lo que se hace bien. ¿Por qué cambiar lo que se está haciendo?, ¿no es mejor buscar recursos para fortalecer el FEM y buscar otros mecanismos de apoyo diferentes a un seguro obligatorio?
4. Como es conocido, muchos son los factores que determinan el valor de un seguro de repatriación, asuntos como la edad, el número de días que se va a viajar, el destino, las enfermedades preexistentes, el motivo del viaje, etc., son considerados para determinar el valor de este. Por ejemplo, en Estados Unidos este servicio cuesta en promedio 75 dólares por una duración de 15 días, pero las personas de más de 70 años no pueden comprar dicha póliza. Esto fue expuesto con preocupación por el Representante Vélez hace poco en una reunión con colombianos en Estados Unidos, sin embargo, aseguró que para el caso del proyecto de ley, el seguro obligatorio que se va a crear tendrá un valor de 10 mil pesos sin ninguna restricción como lo es la edad y el tiempo de cobertura. Lo que no explica ni demuestra, ni mucho menos aparece en la exposición de motivos, es la duración del seguro, ¿durará lo mismo que el primer pasaporte con el cual se expide?, ¿durará de por vida?, tampoco explica de dónde saca la cifra de 10 mil pesos como valor del seguro obligatorio, ni tampoco si las aseguradoras están dispuestas a dar una cobertura por ese valor, sin restricción de edad y por los 10 años que es la vigencia de un pasaporte. Si hoy las aseguradoras no lo hacen así, sería muy ingenuo pretender que, a través de una ley, las aseguradoras lo hagan, cuando su naturaleza es contraria a un servicio estatal, son negocios.
5. El proyecto de ley, al crear un seguro obligatorio atado al momento de expedir el pasaporte, también crea una población que se beneficiará de este, pero ignora que esa población no es un todo homogéneo, miles de ellos ya tienen pensado o decidido qué hacer en el caso de fallecer en el exterior, lo que quiere decir es que no deberían adquirir un seguro obligatorio, puesto que ellos, de manera voluntaria así lo han decidido y mal actuaría el Estado al imponer un seguro, lo que viola el derecho de libre decisión, ya que la prevención es una decisión personal y no una obligación ni una imposición. Es más, si el ciudadano no desea adquirir este seguro, ¿puede sacar el pasaporte? Si la respuesta es no, entonces está claro que sí es obligatorio, lo que podría vulnerar el derecho de los colombianos a adquirir su pasaporte. Si la respuesta es sí, entonces ya no es obligatorio y con ello el interés de las compañías aseguradoras caerá, puesto lo atractivo para el negocio es el número de asegurados versus el número de repatriaciones, que, según los datos expuestos en la exposición de motivos del proyecto de ley son cerca de 6 millones de pasaportes expedidos durante los últimos 4 años contra 104 repatriaciones en el mismo periodo. Las compañías aseguradoras no son entidades de caridad, actualmente son uno de los negocios más lucrativos del mercado y para nadie es un secreto la naturaleza de las mismas. El proyecto de ley convierte a los colombianos que soliciten un pasaporte en un mercado para las compañías aseguradoras en aras de consolidar un modelo en beneficio de la intermediación financiera.
6. El proyecto de ley y sus autores desconocen la realidad de los colombianos en el exterior en materia de repatriación al crear un seguro obligatorio para todos, y con ello vulneran los derechos de muchos de estos, por ejemplo, ¿por qué un seguro obligatorio para aquellos que residen en el exterior y que no desean retornar o para aquellos que quieren ser sepultados en su país de residencia?, ¿por qué un seguro obligatorio para aquellos que ya adquirieron un seguro de repatriación?, ¿por qué un seguro obligatorio para aquellos que tomaron la decisión de donar sus órganos?. Así las cosas, el proyecto de ley pretende crear un seguro obligatorio para todos los que adquieran un pasaporte sin importar su decisión al respecto de la repatriación ignorando quienes en realidad podrían ser los que realmente lo necesiten. Además, en palabras del Representante Vélez, este seguro no será retroactivo, lo que implicaría que los colombianos que poseen un pasaporte y por el cual ya han pagado deberán pagar otro valor proporcional para poder adquirir el seguro.
7. En la exposición de motivos no se encuentra de manera clara cómo este seguro obligatorio se dirigirá a la población colombiana migrante en el exterior. Se comparten los casos que han sido atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones, destinado a los casos más vulnerables, se presenta el caso de una familia que surtió los trámites por sí misma y se presentan los datos de expedición de pasaportes con base en la entradas y salidas internacionales de colombianos. Equiparar el flujo de entradas y salidas del territorio nacional con la naturaleza de la migración colombiana genera un desconocimiento sin precedentes por parte de los autores del proyecto de ley sobre el fenómeno migratorio, destacando únicamente la perspectiva económica del seguro obligatorio.
8. El proyecto de ley le da carta blanca al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la reglamentación de la ley, sin dar ningún tipo de orientación al respecto de las excepciones y de la realidad de los colombianos en el exterior. Genera demasiado riesgo dejar al lobby de las compañías aseguradoras la realización de esta reglamentación ya que se promovería la financiación de un negocio privado a través de la expedición de un documento de identidad realizado por una entidad pública.
9. El proyecto de ley es irrealizable en la práctica, inoportuno por su incomprensión de la realidad de los colombianos en el exterior, sensacionalista, ya que juega con el dolor de la muerte y lo equipara a la necesidad de la repatriación buscando su aprobación con un tema tan sensible como lo es la muerte, y ventajoso y riesgoso ya que encuentra su fundamento en una peligrosa ecuación que solo pondera el valor económico de los pasaportes sacando ventaja lucrativa para las compañías aseguradoras con el bajo número de repatriaciones y el alto número de pasaportes expedidos. La tenebrosa ecuación se reduce a mucho dinero recaudado con la emisión de cada pasaporte, menos el bajo número de repatriaciones, multiplicado por el sensacionalismo que genera la muerte y dividido por la corrupción del país.
10. Finalmente, estas preocupaciones llevan a la conclusión de la inconveniencia del proyecto de ley puesto que trasmite el mensaje de un Estado que desampara a sus ciudadanos fallecidos en el exterior, ignora los deseos y decisiones de los colombianos residentes en el exterior al respecto de la repatriación tratando de imponer un seguro obligatorio y traslada un servicio que está haciendo el Estado a una relación contractual con una compañía aseguradora.
Así las cosas, una solución adecuada con respecto a las repatriaciones de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior podría ser aumentar los recursos del Fondo Especial para las Migraciones y crear un protocolo de intervención ante estos casos para que los cuerpos consulares estén mejor orientados y apoyados en los trámites al respecto; con esto, el colombiano no pagaría un seguro obligatorio y el Estado garantizará el último viaje de regreso al colombiano que así lo desee.
Veeduría de los Colombianos en el Exterior. Vecolext.
Migrantes Ciudadania En Movimiento.
Noviembre 22 de 2018